La Ley N.º 21.643: Sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

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¿QUÉ ES LA LEY KARIN?

La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

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AMPLIACIÓN DE CONDUCTAS PROHIBIDAS

La Ley amplía las conductas consideradas como acoso laboral (tanto físico como psicológico), incluyendo restricciones a hablar, cambios de ubicación, prohibiciones de comunicación y tareas degradantes.

Con la implementación de la Ley Karin, las siguientes conductas podrían ser consideradas para una investigación y eventual sanción: 

1. Restringir las posibilidades de hablar a un funcionario o funcionaria.

7. Asignarle tareas por debajo de sus capacidades -o no asignar tareas- a un
funcionario o funcionaria.

13. Terror telefónico desarrollado por la o el acosador.
2. Separar a una persona del resto del equipo, cambiándole de lugar.8. Asignar tareas degradantes.14. Dejar en ridículo a la persona.
3. Prohibir hablar con una persona en particular.9. Asignar tareas con datos erróneos.15. Insinuar que un funcionario o funcionaria tiene problemas psicológicos.
4. Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.10. No establecer comunicación directa con la persona.16. Burlarse de las discapacidades de una persona.
5. Juzgar el desempeño de un funcionario o funcionaria de forma ofensiva.11. Tratar al funcionario/a como si no existiera.17. Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un funcionario o funcionaria.
6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de alguien.12. Criticar reiteradamente la vida privada de la persona.18. Burlarse de la vida privada de la persona.

Con la implementación de la Ley Karin, las siguientes conductas podrían ser consideradas para una investigación y eventual sanción:

CONCEPTOS CLAVES

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Nuestro Instituto Profesional Valle Central ha establecido un Protocolo sobre acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que entró en vigencia el 20 de enero de 2025. Puedes descargar este Protocolo haciendo clic en el botón

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