La Ley N.º 21.643: Sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
¿CÓMO REALIZAR LA DENUNCIA?
Hemos habilitado el siguiente correo electrónico [email protected] para recibir denuncias de manera confidencial.

¿QUÉ ES LA LEY KARIN?
La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

AMPLIACIÓN DE CONDUCTAS PROHIBIDAS
La Ley amplía las conductas consideradas como acoso laboral (tanto físico como psicológico), incluyendo restricciones a hablar, cambios de ubicación, prohibiciones de comunicación y tareas degradantes.
Con la implementación de la Ley Karin, las siguientes conductas podrían ser consideradas para una investigación y eventual sanción:
1. Restringir las posibilidades de hablar a un funcionario o funcionaria. | 7. Asignarle tareas por debajo de sus capacidades -o no asignar tareas- a un | 13. Terror telefónico desarrollado por la o el acosador. |
2. Separar a una persona del resto del equipo, cambiándole de lugar. | 8. Asignar tareas degradantes. | 14. Dejar en ridículo a la persona. |
3. Prohibir hablar con una persona en particular. | 9. Asignar tareas con datos erróneos. | 15. Insinuar que un funcionario o funcionaria tiene problemas psicológicos. |
4. Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia. | 10. No establecer comunicación directa con la persona. | 16. Burlarse de las discapacidades de una persona. |
5. Juzgar el desempeño de un funcionario o funcionaria de forma ofensiva. | 11. Tratar al funcionario/a como si no existiera. | 17. Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un funcionario o funcionaria. |
6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de alguien. | 12. Criticar reiteradamente la vida privada de la persona. | 18. Burlarse de la vida privada de la persona. |
Con la implementación de la Ley Karin, las siguientes conductas podrían ser consideradas para una investigación y eventual sanción:
- 1. Restringir las posibilidades de hablar a un funcionario o funcionaria.
- 2. Separar a una persona del resto del equipo, cambiándole de lugar.
- 3. Prohibir hablar con una persona en particular.
- 4. Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- 5. Juzgar el desempeño de un funcionario o funcionaria de forma ofensiva.
- 6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de alguien.
- 7. Asignarle tareas por debajo de sus capacidades -o no asignar tareas- a un funcionario o funcionaria.
- 8. Asignar tareas degradantes.
- 9. Asignar tareas con datos erróneos.
- 10. No establecer comunicación directa con la persona.
- 11. Tratar al funcionario/a como si no existiera.
- 12. Criticar reiteradamente la vida privada de la persona.
- 13. Terror telefónico desarrollado por la o el acosador.
- 14. Dejar en ridículo a la persona.
- 15. Insinuar que un funcionario o funcionaria tiene problemas psicológicos.
- 16. Burlarse de las discapacidades de una persona.
- 17. Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un funcionario o funcionaria.
- 18. Burlarse de la vida privada de la persona.
CONCEPTOS CLAVES
El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera sistemática, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Nuestro Instituto Profesional Valle Central ha establecido un Protocolo sobre acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que entró en vigencia el 20 de enero de 2025. Puedes descargar este Protocolo haciendo clic en el botón
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